Las alegaciones técnicas las presentamos en el Registro del Gobierno de Navarra el pasado lunes, 21 de noviembre. Para situarnos en el tema:
· ¿Sabías que el Plan Estratégico de Euskarabidea es la piedra angular de la política lingüística que el Gobierno de Navarra va a desarrollar en los próximos cuatro años?
· ¿Sabías que este ambicioso plan, con línea presupuestaria abierta y sin límite, afectará a comercios, empresas, colegios, universidades, actividades deportivas, funcionarios, medios de comunicación, etc.?
En Sociedad Civil Navarra no cuestionamos, ni nunca cuestionaremos, que el euskera sea una lengua oficial de Navarra, como lo es el catalán en Cataluña, por ejemplo. La lengua vasca forma parte de un rico y variado patrimonio cultural navarro que debe ser protegido.
Sin embargo, Navarra sí que tiene una diferencia fundamental: el euskera es oficial solo en una parte del territorio foral, la denominada zona vascófona. Además, según los últimos estudios sociolingüísticos, la realidad lingüística de Navarra es que el 11,7% de los navarros hablan y entienden el euskera.
Nuestros argumentos:
Partiendo de este hecho diferencial, nosotros entendemos que el planteamiento del mencionado plan es totalmente equivocado y merece, además, un absoluto rechazo, con dos argumentos que te vamos a contar, a continuación, de manera muy sencilla:
1. Es inconstitucional.
¿Suena fuerte, verdad? Te explicamos porqué. Nosotros afirmamos que el plan vulnera el principio de igualdad entre las lenguas de la Constitución Española (artículo 3º). La lengua vasca no es oficial en todo el territorio de la Comunidad Foral y, por lo tanto, no se puede aplicar medidas discriminatorias que pongan en valor una lengua sobre otra, sobre todo en las zonas donde el euskera no es cooficial. El plan supone una batería de medidas de discriminación positiva a favor del euskera (subvenciones, beneficios fiscales, ventajas laborales) sin justificación alguna, ya que no tienen en cuenta la realidad lingüística de Navarra.
2. No respeta los principios que deben regir las actuaciones de la Administración Pública.
¿Por qué? Nosotros afirmamos que el plan vulnera el artículo 39 bis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (LRJAP). El plan es contrario a los principios de eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos, ya que no existe en todo el plan un sistema de evaluación ni indicadores de cumplimiento, ni tampoco se señala el presupuesto necesario para ello. Curiosamente, aquí no se aplica el principio de discriminación positiva: este plan colosal para el fomento del euskera se pagará con el dinero de todos los navarros.