Mañana día 27 el Parlamento de Navarra va a celebrar un Pleno sobre “el derecho a decidir”. Se trata de una expresión acuñada por los independentistas catalanes y vascos y que ha hecho fortuna. Ahora bien, quienes nos dedicamos al estudio del Derecho Constitucional e Internacional estamos obligados a advertir –por responsabilidad cívica y honestidad intelectual- que se trata de una categoría que no existe en ningún ordenamiento jurídico.
El derecho a decidir es la expresión que se utiliza para hacer referencia al derecho de autodeterminación o de secesión de una parte de un Estado respecto a este. El derecho de autodeterminación está reconocido en el Derecho Internacional a los pueblos sometidos a dominación colonial, y por ello ha servido de cobertura jurídica a todo el proceso de descolonización. Fuera del ámbito colonial, el Derecho Internacional consagra y garantiza como uno de sus principios básicos la integridad territorial de los Estados. Únicamente admite una excepción: podrían ejercer el derecho de autodeterminación o secesión aquellas minorías que dentro de un Estado están sometidas a un régimen de opresión y de violación sistemática de los derechos fundamentales. Si no se da esa situación, cualquier actuación contraria a la unidad de un Estado es contraria al Derecho Internacional. En la medida en que Navarra no es una colonia de España, y que la Constitución de 1978 garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos que aquí vivimos, cualquier debate sobre el derecho de autodeterminación carece por completo de fundamento.
Y si desde una perspectiva internacional el asunto es muy claro, aun lo es más desde el punto de vista del Derecho Constitucional. El Tribunal Constitucional ha dejado claro que el derecho de secesión es incompatible con la Constitución. Pero no se trata de limitarnos a dar este argumento legal o formal. Es preciso ver las razones que explican esa incompatibilidad. El derecho de secesión es incompatible con la Constitución por su carácter antidemocrático. No se puede conferir a una fracción o porción de la ciudadanía la facultad de decidir sobre algo que afecta a la totalidad. Una parte de los ciudadanos no puede decidir destruir la comunidad política de todos. Si se aceptara que los ciudadanos de Cataluña pueden decretar unilateralmente la destrucción de España, habría que admitir que los de Barcelona pudieran luego independizarse de Cataluña, y ya puestos que los del barrio de Gracia se secesionasen de Barcelona. Fácilmente se comprende que el derecho de secesión además de antidemocrático, genera el caos.
Eso es lo que explica que de todas las Constituciones existentes en el mundo (casi 200) solamente la de Etiopía y la de San Cristóbal-Nevis (dos islas antillanas que comparten Estado) recogen la cláusula de secesión, es decir, establecen un procedimiento para que una parte del territorio se independice. Salvo esos dos casos -que en modo alguno pueden considerarse ejemplos a seguir-, todas las Constituciones del mundo prohíben la secesión y garantizan la unidad del Estado. Y ello porque todos los Estados se configuran como realidades definitivas y permanentes. Un Estado que admitiera el derecho de secesión sería un Estado provisional, y eso es un oxímoron. Los Estados, utilizando la expresión ya clásica del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, son “uniones indestructibles”. Desde esta óptica, salvo que el Parlamento de Navarra haya considerado que el sistema político de Etiopía merece ser estudiado e imitado, el debate sobre el derecho a decidir carece por completo de cualquier interés.
Ahora bien, si jurídicamente el derecho a decidir no existe, y lo que existe es un derecho de autodeterminación que según el Derecho Internacional y el Derecho Constitucional no es aplicable a Navarra, ¿qué sentido tiene el debate parlamentario anunciado?. Me temo que sólo persigue una finalidad política. Esa finalidad es contribuir a erosionar el vínculo jurídico-político que une Navarra a España, y en definitiva, a debilitar el principio de unidad del Estado y de igualdad de los españoles. Esto nos obliga a reconocer que la Constitución de 1978 –la Constitución del consenso- no fue capaz de afrontar y resolver con éxito el problema territorial. Es una tarea pendiente. El liberalismo español del siglo XIX fracasó en el empeño de crear un Estado de fortaleza similar al resto de los europeos. Baste recordar que todos los Estados –incluidos por supuesto, todos los Estados Federales- se caracterizan por disponer de unas Fuerzas Armadas únicas, una diplomacia o servicio exterior únicos, y una Hacienda única. España es el único Estado europeo –y el único del mundo- que en el siglo XXI todavía no ha alcanzado esos objetivos. Esta debilidad congénita del Estado español es la que explica, en definitiva, que un Parlamento como el nuestro –el catalán, u otro- se permita debatir sobre el inexistente derecho de secesión.
Javier Tajadura Tejada
es Profesor de Derecho Constitucional de la UPV y miembro de Sociedad Civil Navarra