Los firmantes del presente comunicado, integrantes de la Plataforma por un Museo de la Ciudad en el llamado Monumento de los Caídos, hemos presentado ante el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona dos recursos de alzada por considerar contrarias a la legalidad vigente las “Bases para el Concurso de Ideas de Arquitectura con Intervención de Jurado para la Transformación del Monumento a los Caídos y su Entorno Urbano”, aprobadas por el Consejo de Gerencia del Ayuntamiento de Pamplona y publicadas el 11 de octubre pasado por medio de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Las razones que asisten dichos recursos son, básicamente, dos:
1. Se ocultan a los concursantes las condiciones para la donación en escritura pública del conjunto monumental transmitido al Ayuntamiento de Pamplona por su antiguo propietario, el Arzobispado de Pamplona- Tudela, el 19 de mayo de 1998, que establecían un “uso estricto de orden cultural, educativo y para exposiciones artísticas”, sin incluir la cesión de la cripta cuyo uso religioso y de culto se reservaba para sí la autoridad eclesiástica. El Acuerdo también obliga desde entonces al Ayuntamiento a mantener en buenas condiciones el edificio, dada su “naturaleza y origen de la edificación”.
Las Bases del Concurso municipal, sin embargo, sostienen la necesaria “resignificación” del Monumento “que podría suponer incluso su desaparición” (Preámbulo) de modo que los concursantes podrán presentar sus propuestas “sin ninguna limitación, incluyendo también la posibilidad de derribo o sustitución del edificio” (Punto 2.2.). Entre la documentación que se facilita a los concursantes no figura información relativa a aquellas condiciones de cesión (Anexo IV), por lo que se confunde a los posibles participantes con respecto a la orientación de sus proyectos, de los cuales, el que ganase en la fase de Concurso, podría resultar irrealizable e impugnable ante los Tribunales de Justicia.
Con esta falta de claridad el Ayuntamiento de Pamplona incumple el mandato de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno al hurtar a los concursantes una información fundamental, pues cualquier proyecto de transformación del Monumento tiene sus limitaciones. “Facilitar información parcial, omitir o manipular información relevante con el objetivo de influir en la formación de la opinión pública”, como es el caso que nos ocupa, es considerado por la citada Ley (art. 56, b) falta muy grave.
Por ende, en alusión a la Ley de la Memoria Histórica sobre la que se justifica la “resignificación” del edificio al atribuirle un simbolismo franquista, es preciso recordar que la Ley Foral de Símbolos de Navarra no impone la demolición de ningún edificio, que éste en concreto ya no constituye un símbolo franquista al haberse variado hace una década su uso como sala de exposiciones previa eliminación por el Gobierno de Navarra del carácter votivo que tenía (Acuerdo de 21.07.1997) y haberse ocultado a la vista la simbología original.
2. Se ignora en esas Bases que el Monumento a los Caídos es un edificio catalogado por su valor histórico-artístico-urbanístico. En grado 2 el Monumento, incluido el espacio interior, la cripta y la cubierta. En grado 3 las arquerías laterales. En el art. 20 de la Normativa del Catálogo de edificios y elementos históricos, artísticos o ambientales a proteger se dice que se incluyen en los edificios con grado de protección 2 “aquellos en los que se reconocen valores arquitectónicos, urbanos o históricos notables cuya permanencia debe quedar asegurada”.
También se dice, en el mismo artículo de la Normativa, sobre los edificios con grado de protección 3, que “en su mayoría se trata de edificios en los que se protege únicamente la fachada como elemento configurador de la escena urbana cuya permanencia se quiere asegurar”. Sin embargo, en el art. 2.2. de las Bases, Objetivos del Concurso, se indica que “la libertad de propuesta no tiene ninguna limitación, incluyendo también la posibilidad de derribo o sustitución del edificio”. Las Bases del Concurso añaden que “esta situación no es inamovible” (Preámbulo), advirtiendo de una posible descatalogación en el futuro, lo que exigiría el dictamen favorable de la Institución Príncipe de Viana, que hasta ahora no se ha personado y podría manifestarse en contra, como asimismo también lo podría hacer la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, por lo que se prejuzga una situación indeterminada que influye técnicamente en los proyectos a presentar.
La Constitución Española obliga a la Administración Pública a servir con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103.1). Por consiguiente, de acuerdo a los argumentos expuestos, hemos solicitado formalmente al Ayuntamiento de Pamplona la anulación del Concurso, ya que sus Bases incumplen claramente la normativa vigente, y se aclaren las responsabilidades en que hubiera podido incurrir el órgano convocante, bien por omitir o por dar información parcial imprescindible para poder optar al Concurso.
Joaquín Ansorena, escritor; Víctor Manuel Arbeloa, escritor e historiador; Francisco Galán, ingeniero; Mercedes Galán, historiadora del Derecho; Miguel Iturralde, ingeniero; Pablo Larraz, médico; Juan José Martinena, doctor en Historia; José Luis Molins, archivero e historiador del Arte; Francisco Monente, arquitecto; José María Muruzábal, doctor en historia del Arte; Luis Eduardo Oslé, doctor en Historia; Antonio Purroy, ingeniero; José León Taberna, empresario; Javier Torrens, arquitecto; José Javier Viñes, médico; Francisco Javier Zubiaur, museólogo.